Estatutos de la Fundación
§ 1
La Fundación denominada "Fundacja Jankowo", en adelante denominada "la Fundación", fue establecida por el fundador Piotr Stanisław Handzel mediante un acta notarial redactada por la notaria Marzena Gawryś en la Notaría en Varsovia, en la calle Skoroszewska 2, local 2, el 18 de noviembre de 2010, bajo el número de repertorio A 5006/2010. Actúa según la ley polaca, especialmente según la Ley de Fundaciones del 6 de abril de 1984 (Boletín Oficial de 1991, No. 46, ítem 203, con enmiendas posteriores) y la Ley del 24 de abril de 2003 sobre Actividades de Beneficencia y Voluntariado (Boletín Oficial de 2003, No. 96, ítem 873) y conforme a este estatuto.
§ 2
La Fundación obtiene personalidad jurídica mediante su inscripción en el Registro de Fundaciones del Registro Nacional Judicial.
§ 3
- La sede de la Fundación está en Varsovia.
- El área de actividad estatutaria de la Fundación es el territorio de la República de Polonia.
- En la medida necesaria para la correcta realización de sus objetivos, la Fundación puede operar tanto dentro como fuera de las fronteras de la República Polaca, de acuerdo con las regulaciones aplicables.
- La Fundación puede crear sucursales, instalaciones, filiales, oficinas y otras unidades que realicen sus objetivos estatutarios, y también puede colaborar con otras entidades, en particular apoyando a otras organizaciones de beneficencia en Polonia y en el extranjero.
- Para fines de cooperación internacional, la Fundación puede utilizar la traducción de su nombre en idiomas extranjeros seleccionados.
- La Fundación puede usar un logotipo distintivo.
- La Fundación usa un sello circular con un nombre que indica su nombre, sede y dirección, así como un logotipo distintivo de la Fundación, o un sello rectangular con un nombre que indica su nombre, sede y dirección.
§ 4
- La Fundación es una organización no gubernamental que realiza actividades de beneficencia pública según la Ley del 24 de abril de 2003 sobre Actividades de Beneficencia y Voluntariado.
- La actividad estatutaria de la Fundación puede ser tanto no remunerada como remunerada, según la ley sobre actividades de beneficencia pública. Ambas formas de actividad se mantendrán separadas contablemente en la medida que permita determinar los ingresos, costos y resultados, considerando las regulaciones de contabilidad.
- La Fundación puede realizar actividades comerciales solo en la medida que sirva para alcanzar sus objetivos estatutarios, es decir, para su actividad socialmente útil en el ámbito de las tareas públicas.
- La Fundación no opera con el objetivo de obtener ganancias, y todos los ingresos se destinarán a la realización de sus objetivos estatutarios.
- La Fundación puede iniciar procedimientos y participar en procedimientos ante los órganos judiciales y administrativos como organización social, de la manera y en los términos establecidos en las regulaciones legales aplicables.
§ 5
- La Fundación puede otorgar a las personas particularmente merecedoras para la Fundación el título de "Patrocinador Honorario". Este título puede ir acompañado de ciertos privilegios y gratificaciones para estas personas, en particular el derecho a vivir de por vida sin costo en una de las instalaciones de la Fundación.
- La Fundación puede establecer insignias, medallas, títulos honoríficos y otorgarlos junto con otros premios, distinciones y privilegios a individuos y entidades legales merecedores de los objetivos elegidos por la Fundación o para la Fundación o la región.
- Los derechos, títulos, medallas, distinciones y privilegios establecidos por la Fundación serán determinados por el Consejo de Fundadores.
- Además de lo anterior, el título de "Patrocinador Honorario" se otorga automáticamente a cualquier persona que done a la Fundación un objeto inscrito en el Registro de Monumentos o que tenga valores históricos. Al mismo tiempo, esta persona tiene derecho a vivir de por vida sin costo en una instalación designada por el Consejo de Fundadores que sea propiedad de la Fundación. Además, esta persona estará bajo cuidado de por vida, incluyendo la posibilidad de recibir apoyo financiero de por vida de la Fundación (pensión vitalicia).
- Las reglas para el uso de los bienes de la Fundación por parte de "Patrocinadores Honorarios" serán establecidas por el Consejo de Fundadores, asegurando su igualdad y accesibilidad, y teniendo en cuenta el uso adecuado de estos bienes para lograr los objetivos estatutarios de la Fundación.
- La Fundación puede negarse a aceptar la donación de un objeto inscrito en el Registro de Monumentos o que tenga valores históricos.
§ 6
La Fundación se establece por tiempo indefinido.
§ 7
Para la supervisión de la Fundación, debido a sus objetivos, el ministerio correspondiente es el Ministerio de Cultura y Patrimonio Nacional, en lo sucesivo denominado "el Ministerio".
§ 8
La Fundación fue creada para realizar actividades de beneficio público y para lograr los siguientes objetivos:
- Conservar, renovar, reconstruir y proteger el Complejo Palacio-Parque de Jankowo como parte del proceso de revitalización de áreas degradadas para mejorar la situación cultural, económico-turística y social en la región.
- Proteger, restaurar, desarrollar propiedades con valor histórico o patrimonial, revitalizar parques, monumentos naturales y bienes culturales materiales y apoyar iniciativas para combatir la devastación de estos bienes.
- Reconstruir y conservar propiedades históricas propias y de terceros, adquirir o tomar el control de propiedades históricas/patrimoniales para su revalorización, desarrollo, gestión o cogestión.
- Asistencia financiera, material y organizativa a personas físicas y jurídicas que administran monumentos y bienes culturales, y que se dedican a renovaciones y reparaciones en propiedades patrimoniales.
- Asistencia financiera, material y organizativa a personas físicas y jurídicas dedicadas a la educación, cuidado y crianza de niños y jóvenes.
- Buscar y recopilar información, bibliografía y documentación, así como objetos de carácter histórico/patrimonial, que enriquezcan el valor de los objetos históricos restaurados.
- Organizar y facilitar la cooperación nacional e internacional en ideas de reconstrucción e historia de antiguos oficios, y apoyar y ayudar en la preservación de oficios artesanales en peligro de extinción.
- Apoyar iniciativas para el desarrollo regional, especialmente en las regiones de Pomerania, Kuyavia y Masuria, y realizar la Estrategia Integrada de Desarrollo de Áreas Rurales.
- Fomentar la educación y la enseñanza e iniciar procesos de cambio de conciencia y cultural en comunidades locales, especialmente promoviendo la participación de niños y jóvenes en la cultura.
- Promover los valores turísticos, históricos y culturales de las regiones y promover y cuidar los fenómenos, contenidos y valores de la cultura material y espiritual.
- Apoyar, promover y divulgar todas las iniciativas y actividades en el campo de la protección del medio ambiente, acciones ecológicas y energías renovables.
- Apoyar a las comunidades locales, especialmente a niños y jóvenes, promoviendo iniciativas y emprendiendo acciones para su desarrollo integral, desarrollando contactos y cooperación entre comunidades y brindando ayuda para adaptarse a las nuevas condiciones de trabajo y vida en la era de la integración europea.
- Apoyar el desarrollo de comunidades locales, gobiernos autónomos, organizaciones no gubernamentales y otras instituciones que trabajan por el bien público en áreas de la vida social, protección del medio ambiente e integración europea.
- Fomentar la tolerancia y el entendimiento mutuo entre diferentes naciones, respetando la cultura y las tradiciones.
- Fomentar la integración europea y desarrollar contactos y cooperación entre sociedades de otros países, en particular las sociedades polaca y alemana.
- Apoyar todas las iniciativas sociales en línea con los ideales de la Fundación.
§ 9
Los objetivos de la Fundación se lograrán a través de:
- Inspirar e iniciar diversas acciones, recaudar y acumular fondos para la reconstrucción, renovación, protección, restauración y desarrollo de propiedades históricas, patrimoniales y parques, monumentos naturales y bienes culturales.
- Movilizar comunidades científicas, creativas, económicas, gubernamentales y políticas, así como a personas físicas y jurídicas para emprender acciones en beneficio de la Fundación.
- Colaborar con otras organizaciones con objetivos similares al programa de acción de la Fundación.
- Realizar actividades que muestren el valor histórico, artístico y cultural de propiedades y bienes materiales y difundir conocimientos sobre ellos.
- Apoyar actividades científicas, educativas y culturales relacionadas con los objetivos de la Fundación.
- Realizar actividades caritativas, promover y organizar el voluntariado.
- Iniciar y organizar asistencia financiera y legal para personas físicas y jurídicas involucradas en la reconstrucción, revalorización o desarrollo de propiedades patrimoniales.
- Apoyar la realización de iniciativas iniciadas por la Fundación mediante la cooperación en Polonia y en el extranjero con otras instituciones, organizaciones y personas físicas. Esta colaboración puede incluir apoyo organizativo, financiamiento parcial o total de un proyecto o ayuda para obtener fondos necesarios de otras fuentes.
- Organizar y financiar conferencias, seminarios, reuniones, capacitaciones, investigaciones y publicaciones relacionadas con la protección de monumentos, cultura y tradiciones, así como otros campos relacionados con los objetivos estatutarios de la Fundación.
- Organizar actividades en el campo de la cultura y el arte a través de exposiciones de museos, exposiciones, eventos al aire libre, concursos, eventos culturales y deportivos, conciertos, sesiones académicas, presentaciones teatrales, torneos y ferias históricas y artesanales.
- Realizar actividades de información y publicación y otorgar premios y becas.
- Recaudar fondos privados, estatales y europeos.
- Apoyar iniciativas de marketing, organizar formas activas de promoción que sirvan a los objetivos estatutarios.
- Reunir a académicos, artistas, creadores y artesanos, empresarios y activistas gubernamentales y políticos en torno a la Fundación para promover sus tareas en Polonia y en el extranjero.
- Colaborar con instituciones y organizaciones polacas y extranjeras que realicen tareas en línea con los objetivos de la Fundación.
- Publicar periódicos y presentaciones multimedia relacionadas con los objetivos de la Fundación.
- Colaborar con órganos de administración estatal, gobiernos locales y profesionales, servicios de conservación, fundaciones nacionales y extranjeras, instituciones y organizaciones, centros científicos y culturales y educativos, empresas, compañías y otras personas jurídicas y físicas que deseen apoyar los objetivos de la Fundación con su actitud y acciones.
- Recopilar y desarrollar recursos materiales para los objetivos estatutarios de la Fundación.
- Organizar viajes educativos en Polonia y en el extranjero en áreas cubiertas por los objetivos de la Fundación y financiar becas de investigación para trabajos que implementen el programa de la Fundación, premiando a estudiantes y estudiantes por sus propios logros en este campo.
§ 10
El patrimonio de la Fundación está formado por:
- El Fondo Fundacional, mencionado en el acta notarial de su establecimiento, con un importe monetario de 20 000 PLN (veinte mil zlotys) y los recursos financieros, derechos de propiedad, inmuebles y bienes muebles adquiridos y recibidos por la Fundación durante su operación.
- La Fundación puede recibir pagos, donaciones, legados, herencias, subvenciones y otros beneficios de individuos, entidades legales, unidades organizativas sin personalidad jurídica, organizaciones, instituciones nacionales e internacionales y fondos de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
- Los ingresos de donaciones, legados, herencias y subvenciones pueden utilizarse para todos los fines de la Fundación, a menos que los donantes dispongan lo contrario.
- Los donantes pueden especificar que los recursos donados se utilicen para un tipo específico de actividad de la Fundación. La Junta Directiva puede rechazar esta condición. En tal caso, la Fundación devolverá los recursos al donante. Si la transferencia de fondos no especifica un propósito, la Fundación puede usarlos para cualquier fin estatutario.
- La Fundación puede establecer fondos con el nombre de un donante.
- En caso de ser nombrada heredera, la Junta Directiva solo declarará la aceptación de la herencia con beneficio de inventario si es obvio en el momento de la declaración que los activos de la herencia superan las deudas hereditarias.
- La Fundación puede celebrar acuerdos con entidades nacionales e internacionales para la gestión y administración de fondos monetarios y otros derechos de propiedad.
- Del fondo fundacional, se asignan 10 000 PLN (diez mil zlotys) para actividades empresariales.
- La Fundación es responsable de sus obligaciones con todo su patrimonio.
- Los activos de la Fundación se destinan a la realización de sus objetivos estatutarios y a cubrir los costos de su operación.
- La Fundación puede crear fondos de garantía y otros fondos destinados para la realización de sus tareas.
- La Fundación puede acumular sus fondos en moneda polaca y extranjera en bancos apropiados de acuerdo con las leyes aplicables.
- La venta o carga de bienes inmuebles y la venta o carga de otros activos fijos de la Fundación o la contratación de obligaciones por un valor superior a 200,000 PLN requiere la aprobación previa del Consejo expresada en forma de resolución.
- La Junta Directiva puede vender ciertos activos con el consentimiento del Consejo Fundacional, siempre que los fondos obtenidos de la venta se destinen a actividades estatutarias.
§ 11
Los ingresos de la Fundación pueden provenir, en particular, de:
- El fondo fundacional y las donaciones del fundador.
- Contribuciones de los fundadores.
- Ingresos obtenidos de los activos de la Fundación, incluidos los ingresos de dividendos y ganancias de acciones y participaciones, activos, bienes inmuebles y derechos de propiedad, en particular valores y otros instrumentos financieros disponibles en el mercado de capitales, intereses y depósitos bancarios y otras ganancias de capital, incluidos ingresos de la participación en fondos fiduciarios, bonos del gobierno, etc.
- Donaciones, legados, herencias nacionales e internacionales.
- Subsidios y donaciones, así como subvenciones de individuos y entidades legales.
- Ingresos de regalos, colectas y eventos públicos.
- Ingresos de actividades empresariales llevadas a cabo por la Fundación.
§ 12
La Fundación no tiene derecho a:
- Conceder préstamos o asegurar obligaciones con los activos de la Fundación a favor de los miembros del Consejo de la Fundación, los miembros de la Junta Directiva de la Fundación o los empleados de la Fundación, ni a sus familiares cercanos.
- Utilizar los activos en beneficio de los miembros del Consejo de la Fundación, los miembros de la Junta Directiva de la Fundación o los empleados de la Fundación y sus familiares cercanos en términos diferentes a los de terceros, a menos que dicho uso esté directamente relacionado con la realización de tareas estatutarias de la Fundación.
- Transferir activos de la Fundación a favor de los miembros del Consejo de la Fundación, los miembros de la Junta Directiva de la Fundación o los empleados de la Fundación y sus familiares cercanos en términos diferentes a los de terceros, especialmente si la transferencia es gratuita o en términos preferenciales.
- La Fundación no puede comprar bienes o servicios en términos especiales de entidades en las que participan miembros de la Junta Directiva de la Fundación, miembros del Consejo de la Fundación, empleados de la Fundación y sus familiares cercanos.
§ 13
La Fundación puede llevar a cabo actividades empresariales tanto en el país como en el extranjero en la medida necesaria para lograr sus objetivos estatutarios, exclusivamente con el propósito de obtener fondos financieros para llevar a cabo y desarrollar sus actividades estatutarias. Los ingresos de las actividades empresariales se destinan íntegramente a la realización de los objetivos estatutarios.
§ 14
Para cumplir con sus objetivos estatutarios, la Fundación lleva a cabo actividades empresariales tanto en el país como en el extranjero de acuerdo con las disposiciones del decreto del Consejo de Ministros del 1 de diciembre de 1985 sobre la realización de actividades empresariales por fundaciones (Dz.U. Nº 57, art. 293 de 1985).
§ 15
La Fundación puede llevar a cabo actividades, incluyendo actividades de utilidad pública, en áreas cubiertas por la Clasificación Polaca de Actividades.
- PKD 01.50.Z - Agricultura combinada con la cría y el cultivo de animales; actividad de agrocombinados.
- PKD 18.12.Z - Impresión especializada, incluida digital, bajo pedido.
- PKD 18.13.Z - Servicios de preparación para impresión: composición de texto, procesamiento de imágenes, diseño gráfico.
- PKD 18.14.Z - Encuadernación, encuadernación de libros y documentos, laminado y otros servicios relacionados.
- PKD 18.20.Z - Reproducción de soportes grabados: CD, DVD, cintas magnéticas.
- PKD 23.32.Z - Producción de productos de arcilla cocida: ladrillos, tejas, baldosas.
- PKD 23.49.Z - Fabricación de cerámica técnica, decorativa y utilitaria.
- PKD 23.61.Z - Producción de elementos estructurales de hormigón: placas, vigas, postes.
- PKD 23.62.Z - Producción de detalles de construcción de yeso: placas, perfiles, ornamentos.
- PKD 23.63.Z - Creación de productos de cemento: tuberías, tanques sépticos, elementos de arquitectura pequeña.
- PKD 32.99.Z - Producción de diversos productos no clasificados en otras categorías.
- PKD 39.00.Z - Recuperación de terrenos, gestión de residuos, recuperación y procesamiento de residuos.
- PKD 41.10.Z - Realización de proyectos de construcción residencial y comercial integrales.
- PKD 41.20.Z - Realización de trabajos de construcción: casas, hoteles, centros comerciales.
- PKD 43.11.Z - Demolición de edificios, desmontaje de estructuras de construcción.
- PKD 43.21.Z - Instalaciones eléctricas en edificios residenciales, industriales y otros.
- PKD 43.22.Z - Instalación de sistemas de agua y alcantarillado, gas, calefacción central.
- PKD 43.31.Z - Revestimiento de paredes y techos como parte de la construcción o remodelación.
- PKD 43.32.Z - Montaje de carpintería de construcción: ventanas, puertas, escaleras, paneles.
- PKD 43.33.Z - Servicios de colocación de suelos, colocación de azulejos, parquet, revestimientos.
- PKD 43.34.Z - Pintura, acristalamiento y otros trabajos decorativos y de acabado.
- PKD 43.39.Z - Realización de otros trabajos de acabado no clasificados en otra parte.
- PKD 43.91.Z - Construcción y renovación de techos y ejecución de cubiertas de techos.
- PKD 43.99.Z - Trabajos de construcción especializados como cimentación, aislamiento.
- PKD 47.19.Z - Venta al por menor de varios artículos en tiendas de múltiples departamentos.
- PKD 47.61.Z - Venta al por menor de libros en puntos de venta especializados.
- PKD 47.62.Z - Venta al por menor de artículos de papelería y papelería.
- PKD 47.63.Z - Venta al por menor de soportes de música y películas en tiendas especializadas.
- PKD 47.89.Z - Venta al por menor en puestos: joyería, textiles, juguetes.
- PKD 47.91.Z - Comercio electrónico: venta al por menor a través de Internet o ventas por catálogo.
- PKD 55.10.Z - Operación de hoteles, pensiones, hostales y otros alojamientos.
- PKD 55.20.Z - Gestión de albergues juveniles, casas de huéspedes, campamentos.
- PKD 55.30.Z - Gestión de campos de camping, incluidos lugares para caravanas.
- PKD 55.90.Z - Prestación de servicios de alojamiento a corto plazo, agroturismo.
- PKD 56.10.A - Actividad de restaurantes, cafeterías, bares y otros puntos gastronómicos permanentes.
- PKD 56.10.B - Puntos gastronómicos móviles: camiones de comida, vagones de comida.
- PKD 56.21.Z - Catering para empresas, eventos, celebraciones.
- PKD 56.29.Z - Otros servicios gastronómicos, por ejemplo, bufetes, puntos de alimentación.
- PKD 58.11.Z - Publicación de libros en formato impreso y electrónico.
- PKD 58.13.Z - Publicación de diarios y otras publicaciones periódicas.
- PKD 58.14.Z - Publicación de revistas y otros periódicos.
- PKD 58.19.Z - Otras actividades editoriales, por ejemplo, editoriales musicales, mapas.
- PKD 58.21.Z - Producción y publicación de juegos de computadora y otro software de entretenimiento.
- PKD 58.29.Z - Publicaciones de software especializado, no relacionadas con juegos de computadora.
- PKD 59.11.Z - Producción de películas, televisión, realización de grabaciones de video.
- PKD 63.12.Z - Actividad de portales web que ofrecen una variedad de servicios en línea.
- PKD 66.30.Z - Gestión y administración de fondos de inversión.
- PKD 68.10.Z - Comercio de bienes inmuebles propios o arrendados.
- PKD 68.20.Z - Alquiler, gestión y mantenimiento de bienes inmuebles.
- PKD 68.31.Z - Intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
- PKD 68.32.Z - Gestión de bienes inmuebles a pedido de los clientes.
- PKD 72.19.Z - Investigación científica y trabajos de desarrollo en diversos campos de la técnica y las ciencias naturales.
- PKD 73.11.Z - Servicios completos de agencias de publicidad: campañas, promociones, relaciones públicas.
- PKD 73.12.A - Venta de tiempo de transmisión y publicidad en medios tradicionales.
- PKD 73.12.C - Venta de espacio publicitario en Internet, incluidos banners, publicidad contextual.
- PKD 79.11.Z - Actividad de agentes de viajes, ofrecimiento de paquetes de vacaciones.
- PKD 79.12.Z - Organización de viajes completos, salidas grupales e individuales.
- PKD 79.90.A - Servicios de guía turístico, acompañamiento de grupos turísticos.
- PKD 79.90.B - Prestación de información turística y asistencia en la organización de la estancia.
- PKD 81.30.Z - Diseño, cuidado y conservación de áreas verdes, parques, jardines.
- PKD 82.30.Z - Organización de ferias, exposiciones, congresos y conferencias empresariales.
- PKD 85.51.Z - Cursos deportivos, escuelas deportivas, campamentos y otras formas de educación deportiva.
- PKD 85.52.Z - Educación artística: escuelas de música, danza, plástica.
- PKD 85.59.B - Otras formas de educación extraescolar, incluidos cursos de idiomas, formación profesional.
- PKD 90.01.Z - Organización de eventos artísticos: conciertos, exposiciones, espectáculos.
- PKD 90.03.Z - Creación artística y literaria, derechos de autor, licencias.
- PKD 90.04.Z - Gestión de actividades culturales: galerías, centros culturales.
- PKD 91.01.B - Actividad de archivos: almacenamiento y disponibilidad de recursos históricos.
- PKD 91.02.Z - Gestión de museos y sus colecciones, exposiciones.
- PKD 91.03.Z - Protección y presentación de lugares históricos y monumentos.
- PKD 91.04.Z - Actividad de jardines botánicos, zoológicos, reservas naturales.
- PKD 93.29.Z - Gestión de parques de atracciones, organización de eventos recreativos.
- PKD 96.09.Z - Diversos servicios personales, por ejemplo, agencias matrimoniales, adivinación.
§ 16
En el desarrollo de su actividad empresarial, la Fundación observará las disposiciones legales relacionadas con la contabilidad, el registro contable, la presentación de informes y las obligaciones legales públicas.
§ 17
- La Fundación puede llevar a cabo actividades comerciales directamente o a través de unidades organizativas separadas, autofinanciadas y subordinadas a su Junta Directiva.
- Las decisiones sobre el establecimiento o la liquidación de una planta y el nombramiento o destitución de su director (gerente) pueden ser tomadas por la Junta Directiva de la Fundación.
- El director (gerente) de la planta es el apoderado de la Junta Directiva, autorizado para realizar todas las actividades relacionadas con la gestión de la planta, cuyo alcance de operaciones es establecido y presentado a la Junta Directiva para su aprobación.
- La decisión de iniciar actividades comerciales en las áreas mencionadas en el § 15 es tomada por la Junta Directiva, que es responsable de estas actividades.
- La Junta Directiva define las normas para llevar a cabo las actividades comerciales de la Fundación.
- Antes de iniciar actividades comerciales en un área específica, la Fundación obtendrá los permisos, concesiones o autorizaciones requeridos, si así lo exigen las leyes.
- La Junta Directiva establece el nivel de empleo y el monto de los recursos destinados a los salarios de los empleados de cada planta.
§ 18
La emisión de declaraciones de intención en el ámbito de los derechos y obligaciones patrimoniales de la Fundación requiere la firma de dos miembros de la Junta Directiva, incluyendo al Presidente o al Presidente y a un apoderado que actúe dentro de los límites del poder otorgado por todos los miembros de la Junta Directiva actuando conjuntamente.
§ 19
- El año fiscal es el año calendario.
- El informe anual debe prepararse antes del 31 de marzo del año siguiente y ser aprobado por la Junta Directiva.
§ 20
- Los órganos de la Fundación son: el Consejo de Fundadores, el Consejo de la Fundación y la Junta Directiva de la Fundación.
- Los miembros del Consejo de Fundadores y del Consejo de la Fundación no reciben remuneración por su participación en el trabajo de estos órganos, pero en casos justificados pueden recibir reembolso de gastos razonables y documentados relacionados con esta actividad.
- Los miembros de la Junta Directiva pueden recibir una remuneración si el Consejo de la Fundación, en acuerdo con el Consejo de Fundadores, toma una resolución sobre la concesión y la cantidad de la remuneración.
- No se permite combinar las funciones de miembro del Consejo de la Fundación y de la Junta Directiva.
- Los miembros del Consejo de la Fundación y de la Junta Directiva no pueden estar relacionados por lazos de parentesco o afinidad, ni pueden estar subordinados entre sí debido a una relación laboral.
- Todas las notificaciones sobre las fechas de reuniones o sesiones de los órganos de la Fundación, dirigidas a los miembros de estos órganos, se enviarán por correo certificado con confirmación de retorno y por correo electrónico.
- Los miembros del Consejo de la Fundación y de la Junta Directiva no pueden haber sido condenados por delito intencional.
CONSEJO DE FUNDADORES
§ 21
- El Consejo de Fundadores es el órgano supremo de la Fundación.
- El Consejo de Fundadores está compuesto por todos los Fundadores de la Fundación o personas autorizadas para representarlos, así como personas recomendadas por los miembros del Consejo de Fundadores y nombradas mediante votación del Consejo. Estas recomendaciones se refieren a personas que han contribuido significativamente a la Fundación.
- El Consejo de Fundadores puede tener cualquier número de miembros.
- Con el consentimiento unánime del Consejo de Fundadores, una persona designada por un miembro del Consejo como su sucesor puede unirse al Consejo, ya sea en caso de fallecimiento o renuncia.
- El Consejo de Fundadores elige un Presidente de entre sus miembros.
- El Consejo de Fundadores puede tomar decisiones por escrito o utilizando medios de comunicación a distancia, como correo electrónico o fax. El acta de la reunión llevada a cabo de esta manera es preparada y firmada por el Presidente, indicando el número de votos a favor, en contra y abstenciones, pero solo si todos los miembros del Consejo de Fundadores acuerdan esta forma de votación.
- El Presidente del Consejo de Fundadores convoca una reunión del Consejo por iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de los órganos de la Fundación.
- Cualquier miembro de los órganos de la Fundación tiene derecho a participar en las reuniones del Consejo de Fundadores, a menos que el Consejo decida lo contrario, pero dicha persona no tiene derecho a voto.
- Las decisiones del Consejo de Fundadores se toman por mayoría simple en presencia de al menos la mitad de todos los miembros, a menos que se decida lo contrario antes de votar sobre una resolución específica. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo es decisivo.
- Cada miembro del Consejo de Fundadores tiene un voto.
- En casos especialmente justificados, el presidente puede ordenar una votación secreta.
- La votación secreta también se lleva a cabo a petición de al menos 1/10 de los miembros del Consejo de Fundadores.
- Aprobación de cambios en los Estatutos de la Fundación con el consentimiento del Consejo de Fundadores, mediante una resolución adoptada por una mayoría de 1/2 de los votos en presencia de al menos la mitad de los miembros del consejo. Los cambios en los Estatutos no pueden afectar los objetivos de la Fundación.
- El Consejo de Fundadores es establecido por los Fundadores en la persona de: Piotr Stanisław Handzel.
- El Fundador nombra el primer Consejo de Fundadores en la composición de: Presidente del Consejo de Fundadores: Piotr Stanisław Handzel, Secretaria del Consejo de Fundadores: Anna Jadwiga Handzel.
§ 22
Las competencias del Consejo de Fundadores incluyen:
- Conceder descargos a los miembros de los órganos de la Fundación por sus deberes en el año fiscal.
- Remoción y nombramiento del Presidente de la Junta Directiva, miembros de la Junta Directiva de la Fundación, el Consejo de la Fundación y otros órganos de la Fundación.
- Cambiar los Estatutos de la Fundación.
- Tomar decisiones sobre la transformación, fusión o liquidación de la Fundación, así como ponerla en estado de liquidación.
- Establecer sucursales, plantas o unidades organizativas independientes de la Fundación, así como unirse a compañías u otras organizaciones y disponer de sus acciones, incluyendo su compra y venta.
- Disponer de los activos de la Fundación.
- Autorizar la venta o gravamen de los activos de la Fundación.
- Determinar las normas para otorgar subvenciones y otras formas de apoyo de los fondos de la Fundación para los objetivos estatutarios de la Fundación.
- Establecer las direcciones de actividad de la Fundación.
- Establecer las principales direcciones de acción de la Fundación.
- Aprobar el informe financiero y de actividades de la Fundación.
- Tomar decisiones sobre la contratación de miembros de la Junta Directiva.
- Especificar instrucciones vinculantes para la Junta Directiva.
- El Consejo de Fundadores puede, en un área especificada, delegar la toma de decisiones sobre las formas y montos de la ayuda financiera y material otorgada en línea con los objetivos de la Fundación a la Junta Directiva.
- Recibir declaraciones de los candidatos antes de ser nombrados como miembros del Consejo de la Fundación, confirmando que cumplen con los requisitos establecidos.
- Considerar otros asuntos presentados al Consejo de Fundadores por otros órganos de la Fundación para su resolución.
CONSEJO DE LA FUNDACIÓN
§ 23
- El Consejo de la Fundación es nombrado por el Consejo de Fundadores entre personas con un compromiso especial con los objetivos de la Fundación.
- Los miembros del Consejo de la Fundación son los Fundadores de la Fundación y otras personas físicas y jurídicas nombradas por resolución del Consejo de Fundadores, cuya participación en el Consejo se considera beneficiosa para la realización de los objetivos estatutarios de la Fundación debido a su contribución patrimonial o por otras razones. Los Fundadores y las unidades de gobierno local están exentos de la obligación de realizar contribuciones financieras.
- La membresía en el Consejo de la Fundación termina en caso de renuncia, muerte o disolución legal. La renuncia se presenta por escrito directamente o por correo certificado en la sede, unidad territorial o sucursal de la Fundación.
- El Consejo de Fundadores nombra y destituye a los miembros del Consejo de la Fundación. El nombramiento o destitución de un miembro del Consejo de la Fundación antes del final de su mandato requiere una forma escrita para ser válida.
- El Consejo de Fundadores elige al Presidente del Consejo de la Fundación entre sus miembros. El Presidente del Consejo de la Fundación dirige el trabajo del Consejo, lo representa externamente y convoca y preside las reuniones del Consejo. En ausencia del Presidente, la reunión será presidida por un miembro elegido del Consejo. Las reuniones del Consejo de la Fundación también pueden ser convocadas por el Presidente de la Junta Directiva a petición de al menos 1/10 de los miembros del Consejo.
- El Consejo de la Fundación está compuesto por dos a nueve miembros nombrados y destituidos por el Consejo de Fundadores en elecciones secretas.
- Los miembros del Consejo de la Fundación son nombrados por tres años.
- Si el nombramiento de un miembro del Consejo de la Fundación ocurre durante el mandato del Consejo, se le nombra por el período hasta el final de ese mandato.
- Los mandatos de los miembros del Consejo de la Fundación expiran el día de la reunión del Consejo de Fundadores que aprueba el informe financiero del último año fiscal que termina durante su mandato.
- Los miembros del Consejo de la Fundación pueden ser reelegidos para un nuevo mandato.
- El Consejo de la Fundación, en el ejercicio de sus funciones, puede buscar las opiniones y evaluaciones de expertos nombrados para este propósito, sin afectar las competencias del Consejo de Fundadores y la Junta Directiva en cuanto a contraer obligaciones.
- El Consejo de la Fundación puede tomar decisiones por escrito o utilizando medios de comunicación a distancia, como correo electrónico o fax. El acta de la reunión se prepara y firma por el Presidente o Vicepresidente, indicando la cantidad de votos a favor, en contra y abstenciones, pero solo si todos los miembros del Consejo de la Fundación acuerdan esta forma de votación.
- Los miembros del Consejo de la Fundación no pueden ser simultáneamente miembros de la Junta Directiva ni estar relacionados por parentesco, afinidad o subordinación laboral.
- Las decisiones del Consejo de la Fundación se toman por mayoría simple en presencia de al menos la mitad de todos los miembros, a menos que se decida lo contrario antes de votar una resolución específica. En caso de empate, el voto del Presidente del Consejo es decisivo.
- Cada miembro del Consejo de la Fundación tiene un voto.
- El Presidente del Consejo de la Fundación convoca reuniones y lo hace de inmediato, no más tarde de 14 (catorce) días, a petición de cualquier miembro del Consejo de la Fundación, así como de la Junta Directiva y el Consejo de Fundadores. Si el Presidente no convoca la reunión en la fecha mencionada anteriormente, cualquier miembro del Consejo de la Fundación tiene derecho a convocar la reunión.
- Las reuniones del Consejo de la Fundación se convocan por correo electrónico y se confirman simultáneamente por correo certificado enviado con 20 (veinte) días de anticipación, a menos que todos los miembros del Consejo de la Fundación decidan lo contrario. La notificación debe incluir la agenda y especificar el lugar y la fecha de la reunión. Cualquier anexo a la agenda debe mencionarse al menos en el correo electrónico y enviarse por correo certificado confirmando la convocatoria de la reunión.
- Los miembros del Consejo de la Fundación pagan sus propios viajes, alojamiento y gastos relacionados con la participación en las reuniones del Consejo y no tienen derecho a ninguna remuneración por ello. Sin embargo, el Consejo de Fundadores puede decidir lo contrario.
- Las decisiones del Consejo de la Fundación pueden tomarse si todos los miembros han sido notificados de la reunión.
- El Consejo de la Fundación se reúne al menos dos veces al año.
- El Consejo de la Fundación puede invitar a personas y representantes de organizaciones cuyas actividades coincidan con los objetivos de la Fundación a sus reuniones. La participación de estas personas en las reuniones del Consejo es de carácter consultivo, sin derecho a voto.
- El Consejo de Fundadores, compuesto por: Presidente - Piotr Stanisław Handzel, Secretaria - Anna Jadwiga Handzel, nombran por unanimidad al primer Consejo de la Fundación: Presidente del Consejo de la Fundación: Piotr Stanisław Handzel, Secretaria del Consejo de la Fundación: Anna Jadwiga Handzel, Miembro del Consejo de la Fundación: Elżbieta Chabowska
§ 24
- El Consejo de la Fundación es un órgano con facultades de iniciativa, asesoramiento y supervisión continua de todas las áreas de actividad de la Fundación.
- Las decisiones del Consejo de la Fundación están destinadas a asegurar la correcta realización de los objetivos de la Fundación y la voluntad de los Fundadores.
- El Consejo de la Fundación nombra a auditores para evaluar los informes financieros en términos de su conformidad con libros y documentos, así como con la situación real.
- Para cumplir con sus obligaciones, el Consejo de la Fundación puede examinar todos los documentos de la Fundación, solicitar informes y explicaciones de la junta y empleados, y auditar los activos de la Fundación.
- Los miembros del Consejo de la Fundación solo pueden ejercer sus derechos y obligaciones personalmente, aunque el Consejo de la Fundación puede delegar la ejecución de tareas específicas a miembros individuales y también buscar la ayuda de expertos.
§ 25
Las competencias del Consejo de la Fundación incluyen:
- Considerar y aprobar los informes financieros de la Fundación para cada año fiscal, así como los informes de la Junta Directiva sobre sus actividades en el año fiscal, y presentar un informe escrito anual a la Junta de Fundadores.
- Aprobar programas de acción a largo plazo de la Fundación y supervisar su correcta implementación.
- Emitir opiniones sobre cuestiones presentadas por la Junta Directiva.
- Emitir opiniones sobre cuestiones presentadas por la Junta de Fundadores.
- Aprobar el reglamento de trabajo del Consejo de la Fundación.
- Aprobar el reglamento de trabajo de la Junta Directiva.
- Cambiar los tipos de actividades comerciales.
- Controlar el trabajo de la Junta Directiva.
- Emitir directrices vinculantes para la Junta Directiva.
- Elegir la Junta Directiva de la Fundación, realizar cambios en su composición, siendo la validez y efectividad de las resoluciones sujetas a la aprobación de la Junta de Fundadores, a menos que la resolución haya sido tomada a petición de la Junta de Fundadores.
- Nombrar un representante para firmar contratos con miembros de la Junta Directiva de la Fundación, siendo la validez y efectividad de las resoluciones sujetas a la aprobación de la Junta de Fundadores, a menos que la resolución haya sido tomada a petición de la Junta de Fundadores.
- Aprobar presupuestos preliminares anuales de la Junta Directiva y la oficina de la Fundación.
- Establecer directrices generales para la Junta Directiva sobre la distribución de los fondos recaudados.
- Formar o unirse a compañías comerciales o participar en fundaciones en nombre de la Fundación.
- Evaluar la correcta utilización de los activos y recursos financieros de la Fundación por parte de la Junta Directiva.
- Aprobar el Reglamento de Trabajo propuesto por la Junta Directiva de la Fundación y sus modificaciones, así como realizar cambios propios de la iniciativa del Consejo de la Fundación.
- Autorizar a la Junta Directiva de la Fundación a contraer obligaciones por encima de 20.000 złotys (veinte mil złotys) en una sola ocasión y acumulativamente durante el año fiscal por encima de 100.000 złotys (cien mil złotys).
- Tomar decisiones en asuntos patrimoniales importantes, incluyendo la venta y adquisición, así como la imposición de gravámenes sobre bienes inmuebles, siendo la validez y efectividad de las resoluciones sujetas a la aprobación de la Junta de Fundadores, a menos que la resolución haya sido tomada a petición de la Junta de Fundadores.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FUNDACIÓN
§ 26
- La Junta Directiva de la Fundación gestiona las actividades estatutarias diarias y es responsable de la ejecución del programa de la Fundación.
- La Junta Directiva está compuesta por uno a tres miembros.
- La cantidad de miembros de la Junta Directiva es determinada por el Consejo de la Fundación, que también nombra y destituye a los miembros de la Junta Directiva mediante votación secreta.
- El primer consejo es nombrado por el fundador, compuesto por: Presidente de la Junta Directiva Sylwester Szumaczuk y Vicepresidenta de la Junta Directiva Grażyna Katarzyna Mędrzejewska.
- Los mandatos de los miembros de la Junta Directiva expiran en la fecha de la reunión del Consejo de Fundadores que aprueba el informe financiero del último año fiscal completo. Las elecciones del Presidente de la Junta Directiva deben realizarse no más tarde de 3 meses antes del final del mandato de la Junta Directiva saliente.
- La membresía en la Junta Directiva termina con el cese, renuncia o fallecimiento de un miembro de la Junta Directiva.
- El Consejo de Fundadores, al igual que el Consejo de la Fundación, puede destituir a cualquier miembro individual o a toda la Junta Directiva en cualquier momento.
- Los miembros de la Junta Directiva son nombrados por un mandato conjunto. El mandato de la Junta Directiva dura 3 (tres) años. Se permite el nombramiento de las mismas personas para mandatos consecutivos.
- En el caso de una Junta Directiva unipersonal, el miembro de la Junta Directiva representa a la Fundación de forma independiente. Si la Junta Directiva es pluripersonal, la Fundación será representada por uno de los miembros de la Junta Directiva actuando de forma independiente, y al contraer obligaciones por encima de 100.000,00 PLN, las declaraciones de voluntad en nombre de la Fundación serán realizadas por dos miembros de la Junta Directiva.
- El Presidente dirige el trabajo de la Junta Directiva y, en su ausencia, un miembro de la Junta Directiva designado por él. Esto no excluye la posibilidad de distribuir los tipos de asuntos entre los miembros de la Junta Directiva, por los cuales serán personalmente responsables ante la Fundación.
- El derecho de un miembro de la Junta Directiva a representar a la Fundación se aplica a todas las actividades judiciales y extrajudiciales relacionadas con la gestión de sus intereses, incluyendo la transferencia o el gravamen de bienes inmuebles con el consentimiento del Consejo de Fundadores.
- Los miembros de la Junta Directiva de la Fundación tienen derecho a participar y expresar sus opiniones en las reuniones del Consejo de Fundadores y del Consejo de la Fundación sin derecho a voto, a menos que el Consejo de Fundadores y el Consejo de la Fundación decidan lo contrario.
- La Junta Directiva opera según un reglamento aprobado por el Consejo de la Fundación.
- Las reuniones de la Junta Directiva se llevarán a cabo según sea necesario, pero no menos de una vez al mes.
- Las reuniones de la Junta Directiva son convocadas por el Presidente de la Junta Directiva por iniciativa propia o a petición del Consejo de Fundadores, del Consejo de la Fundación o de otro miembro de la Junta Directiva.
- Todos los miembros de la Junta Directiva deben ser informados sobre la reunión de la Junta Directiva de manera habitualmente aceptada, no más tarde de tres días antes de la reunión. En situaciones urgentes, las reuniones de la Junta Directiva pueden llevarse a cabo sin cumplir con los plazos.
- El acta de la reunión de la Junta Directiva debe ser firmada por todos los miembros de la Junta Directiva que participaron en ella. En caso de negativa a firmar el acta, el Presidente de la Junta Directiva lo anotará en el acta, indicando la razón de la negativa, si se ha indicado. Lo anterior se aplica a las resoluciones adoptadas por la Junta Directiva.
- Las resoluciones de la Junta Directiva de la Fundación se adoptan por mayoría simple de votos en presencia de al menos la mitad del número total de miembros, a menos que los miembros de la Junta Directiva de la Fundación decidan lo contrario antes de votar sobre una resolución en particular. En caso de empate en la votación, el voto decisivo es el del Presidente de la Junta Directiva.
- La Junta Directiva puede nombrar apoderados para dirigir un área específica de asuntos pertenecientes a las tareas de la Fundación.
- El Presidente de la Junta Directiva puede ordenar la adopción de una resolución por escrito o utilizando medios de comunicación a distancia, como correo electrónico o fax. El acta de la reunión de la Junta Directiva llevada a cabo por escrito es preparada y firmada por el Presidente de la Junta Directiva. El acta de la reunión de la Junta Directiva llevada a cabo utilizando medios de comunicación a distancia es preparada por el Presidente de la Junta Directiva y firmada por cada miembro de la Junta Directiva en las próximas reuniones de la Junta Directiva en las que estén presentes; en caso de negativa a firmar el acta, el Presidente de la Junta Directiva lo anotará en el acta, indicando la razón de la negativa, si se ha indicado.
- Antes del 30 de junio de cada año, la Junta Directiva presentará a la Asamblea de Fundadores un informe financiero y de actividades de la Fundación del año calendario anterior.
- Para evaluar las iniciativas emprendidas por la Fundación, la Junta Directiva puede nombrar consultores o sus equipos entre científicos o profesionales y encargarles la realización de estudios relevantes.
§ 27
- Los miembros del Consejo de Administración pueden estar empleados bajo un contrato laboral.
- La remuneración de los miembros del Consejo de Administración es determinada por una resolución del Consejo de la Fundación.
- Los contratos de trabajo con los empleados de la Fundación son firmados por el Presidente del Consejo de Administración. El Consejo de Administración es el empleador de todos los empleados según las disposiciones del Código de Trabajo. Los contratos de trabajo con los miembros del Consejo de Administración son firmados por el Presidente del Consejo de la Fundación.
- Las remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración y de los empleados de la Fundación se pagan con fondos de la Fundación.
- A los miembros del Consejo de Administración que no estén empleados en la Fundación bajo un contrato laboral, el Consejo de la Fundación puede reembolsarles los costos incurridos en relación con su participación en las actividades del Consejo.
§ 28
Las competencias del Consejo de Administración de la Fundación incluyen:
- Dirigir las actividades diarias de la Fundación y representarla externamente.
- Administrar los activos y fondos de la Fundación.
- Determinar el tamaño del empleo.
- Establecer, dentro de las directrices del Consejo de la Fundación, las políticas de remuneración, la cantidad de fondos para salarios y bonificaciones para los empleados de la Fundación, así como para las personas que colaboran con la Fundación bajo contratos civiles.
- Aprobar los programas anuales y a largo plazo de la Fundación basados en los supuestos aprobados por el Consejo de la Fundación y el Consejo de Fundadores.
- Implementar los programas de actividad de la Fundación.
- Preparar el informe financiero anual de la Fundación requerido por las normas contables y el informe anual de actividades de la Fundación de acuerdo con la Ley de Fundaciones y la Ley de Actividades de Beneficencia Pública, y luego presentarlos al Consejo de la Fundación para su revisión.
- Preparar para el próximo año los presupuestos anuales y planes de actividad que reflejen y tengan en cuenta la política de inversión de la Fundación y los ingresos obtenidos como resultado de su ejecución.
- Aceptar donaciones, legados, becas, subvenciones y donaciones.
- Aprobar regulaciones y actos internos no asignados por los Estatutos a las competencias del Consejo de Fundadores y del Consejo de la Fundación.
- Presentar propuestas para cambios en los Estatutos o la liquidación de la Fundación.
- El Consejo dirige y gestiona las actividades estatutarias sociales, económicas y administra los activos de la Fundación.
- El Consejo es responsable de la realización de los objetivos estatutarios de la Fundación, así como de la corrección y racionalidad (eficiencia) de las acciones emprendidas por la Fundación y del financiamiento adecuado de sus actividades estatutarias, incluyendo la adecuada inversión de sus activos para asegurar los ingresos previstos y la sostenibilidad de los activos de la Fundación.
- Toma decisiones sobre la participación en sociedades y fundaciones y toma decisiones en todos los demás asuntos no asignados a las competencias de otros órganos.
§ 29
- La Fundación es administrada por el Director de la Fundación.
- El Director de la Fundación es el Presidente del Consejo de Administración.
§ 30
- Las decisiones sobre los cambios en los Estatutos son tomadas por el Consejo de Fundadores a petición del Consejo de la Fundación o de la Junta.
- Los cambios en los Estatutos no pueden afectar el propósito de la Funda.
§ 31
- La Fundación se disuelve en caso de haber alcanzado los objetivos para los cuales fue creada, o ante la agotación de sus recursos financieros y patrimoniales.
- Las decisiones sobre la disolución de la Fundación, tras la aparición de las circunstancias mencionadas en el apartado 1, son tomadas por el Fundador, quien en tal caso nombra a un liquidador o liquidadores de la Fundación. Los liquidadores son los miembros del último Consejo de Administración u otras personas designadas por el Fundador.
- La apertura de la liquidación de la Fundación ocurre en la fecha de la decisión tomada por el Fundador. Con la misma fecha, expiran los mandatos de los miembros de la Junta.
- El liquidador o liquidadores están obligados a emprender todas las acciones legales y prácticas necesarias para recuperar las deudas de la Fundación, cumplir con sus obligaciones y liquidar su patrimonio.
- Tras la conclusión de la liquidación, el liquidador o liquidadores deben presentar al Fundador un informe escrito al día de finalización de la liquidación sobre el proceso llevado a cabo y presentar las solicitudes correspondientes para la eliminación de la Fundación de los registros pertinentes, de acuerdo con las leyes aplicables.
- Si tras la liquidación de la Fundación quedan recursos financieros, estos serán transferidos a fines de beneficio público a otras organizaciones de beneficio público designadas por la Asamblea de Fundadores, operando en el territorio de la República de Polonia u otro país de la Unión Europea.
- Sobre la liquidación de la Fundación, la Junta de la Fundación informa al ministro correspondiente de cultura.
§ 32
- Para la efectiva realización de sus objetivos, la Fundación puede fusionarse con otra fundación en los términos acordados por las partes interesadas, siempre que esto no resulte en un cambio en los objetivos de la Fundación.
- La fusión de la Fundación con otra fundación requiere el consentimiento del Fundador.
- La Fundación se disuelve en caso de haber alcanzado los objetivos para los cuales fue establecida, o si se agotan sus recursos financieros y patrimoniales, y si no es posible obtener los recursos financieros necesarios para alcanzar los objetivos para los cuales fue creada.
- La Fundación presenta al Ministro competente de Cultura y Patrimonio Nacional un informe anual de sus actividades del año anterior.
- Este Estatuto entra en vigor y es válido desde la fecha de su registro en el Registro Nacional Judicial.
- El Estatuto fue aprobado por el Fundador el 26 de julio de 2010.
- En asuntos no regulados por el Estatuto, se aplican las disposiciones de la Ley del 6 de abril de 1984 sobre fundaciones (texto consolidado, Boletín Oficial de 1991, Nº 46, ítem 203, con enmiendas posteriores) y otras disposiciones legales pertinentes.
Este Estatuto ha sido establecido por el Fundador, de acuerdo con los términos de la ley y los especificados en el acto de establecimiento de la Fundación, lo que se confirma con la firma del Fundador en este documento.
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